En Guayaquil, 382.921 juicios de coactiva están levantados contra deudores de prediales

En 1.627 juicios se tiene un avance, es decir, el embargo de cuentas o bienes y probibición de enajenar patrimonio.

Lucia, de 56 años, no ha cancelado los impuestos prediales de su vivienda y de tres terrenos ubicados en Urbanor desde 2019. Su deuda, que asciende a $ 380, ya esta en proceso de coactiva.

La mujer relata que, hace casi cuatro años, se mudo a Quito y dejo vacía su casa en Guayaquil. «Me olvide por completo del pago de los predios y caí en cuenta de la deuda de la casa cuando quise ponerla en venta este año».

Al ir al Municipio para solicitar papeles e iniciar el proceso de venta le indicaron que tenía esa deuda. «Me dijeron que estuve en un listado de deudores que se publica en los diarios y que me habían citado, pero nunca me enteré».

A Efrén, en cambio, por un monto de $ 140 sin cancelar desde 2018 se le inició un juicio coactivo a finales del 2021. Al igual que Lucia, desconocia de su deuda y se enteró cuando regresó al país este año. «No pude acceder a una de mis cuentas bancarias porque estaba embargada».

Este mecanismo, de hecho, es uno de los que usa el Municipio de Guayaquil cuando existen valores pendientes de pago por prediales. Los juicios que levanta el cabildo se aplican a deudas desde los $ 20.

Al cierre del 2021 se registran 382.921 juicios coactivos que corresponden a $21 697-957. En este valor se incluyen intereses de mora y otros rubros por las contribuciones especiales de mejoras. De ese gran número, en apenas 1.627 juicios se tiene avance y el procedimiento que equivale a embargo de cuentas, de bienes inmuebles, retención de cuentas, inscripción de embargo de bienes y prohibición de enajenar.

Para Sofía Román Fabara, abogada especialista en derecho civil y en litigio, uno de los puntos débiles de los municipios para ejercer el cobro de este tipo de contribuciones es que no hay un mecanismo eficaz de notificación. Por ejemplo, cita que dos de los mecanismos más usados son el aviso en la gaceta tributaria o en la prensa y estos no tienen tanto efecto en la ciudadanía.

En ese sentido, recalca, sí es responsabilidad de cada ciudadano cumplir con sus obligaciones ya que se tiene un plazo de 20 días para presentar una defensa, siempre y cuando la persona se entere a tiempo. «Los usuarios se enteran cuando ya tienen las medidas precautelatorias en su contra».

De hecho, indica, los juicios por coactivas si son impugnables ante la Función Judicial si se comprueba, por ejemplo, que la persona propietaria del predio no es la deudora o que esta no esté bien establecida en un título de crédito.

Otro punto para considerar, señala Román, es que la Ley Humanitaria frenó el inicio de procesos coactivos y su continuación por un tiempo de-terminado, mas no eliminó las acciones judiciales. «Algunas personas pensaron que con la ley se extinguía la deuda».

Una vez que emite el título de crédito concede un plazo de ocho días para el pago, vencido este plazo, así el deudor no solicitare excepciones, o estas no hayan sido justificadas o motivadas, se dictará el auto de pago dentro de tres días contados desde el siguiente día de la citación.

Las personas en deuda pueden aplicar convenios de pago saldando el 20 % inicial, siempre y cuando no tengan vigente alguna medida cautelar.

Sue Murillo, presidenta de la Asociación de Corredores de Bienes Raíces del Guayas, remarcó que cuando hay montos adeudados por impuestos prediales si existen soluciones en el caso de que los deudores quieran comercializar un bien. Por ejemplo, citó, el compromiso de compraventa con el que se puede solicitar un adelanto y solventar saldos pendientes.

¿Qué sucede cuando una persona fallece? El Municipio detalla que cuando una persona fallece, sus herederos se hacen dueños de todos los bienes o activos que tenia esa persona, pero también quedan obligados a pagar todas las deudas o pasivos de esa persona. Por ende, la deuda se traslada a los familiares mediante la herencia o sucesión del fallecido. Para no levantar una coactiva a una persona fallecida, la autoridad municipal solicita el certificado de historial de dominio para verificar que el contribuyente sea el titular del bien inmueble.

  • Articulo publicado en Diario Universo