La Superintendencia de Protección de Datos Personales SPDP ha emitido un pronunciamiento respecto de una Consulta que un tercero le formula sobre las implicaciones de los sistemas biométricos para el control de asistencia de personal. (Consulta 002-2025 Oficio N° SPDP-IRD-2025-0031-O)
La SPDP determina que el tratamiento de datos biométricos, como datos personales sensibles, no entran dentro de la excepción prevista en la norma que se refiere al tratamiento de datos para el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social. Considera, así mismo, que el tratamiento de datos biométricos tampoco es proporcional para las finalidades establecidas (control de asistencia) y determina que, incluso, el consentimiento otorgado por el trabajador para este tipo de controles no sería suficiente, debido a que este consentimiento no cumpliría con los requisitos legales. En virtud de ello, concluiría que el uso de sistemas biométricos para el control de asistencia de personal, atentaría contra los principios y normativa de protección de datos personales.
Si bien se trata de un criterio no vinculante de la SPDP, no es menos cierto que constituiría un pronunciamiento que refleja el criterio que mantiene al respecto la entidad y, consecuentemente, debería ser tomado en cuenta por las organizaciones que tratan datos personales. Consideramos que el criterio de la SPDP no es lo suficientemente comprehensivo respecto de los principios y conceptos de protección de datos que se invocan en el pronunciamiento y que se debe analizar caso por caso las implicancias de utilizar controles biométricos dentro de una organización y, de ser necesario, realizar procesos internos de instrumentalización adecuados que justifiquen tales usos.
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