Valor máximo de pensión jubilar

El 30 de junio de 2021 la Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución No. 07-2021, a través de la cual declaró como jurisprudencia obligatoria el criterio jurídico de la Sala especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia las resoluciones No. 0054-2021, 0093-2021 y 0101-2021 que comparten la línea argumental de que la pensión jubilar mensual no puede exceder el promedio de la remuneración mensual del trabajador individualmente considerado, y no del sueldo o salario mínimo unificado del trabajador en general. Por tanto, el techo máximo para el pago de la jubilación patronal se establecerá acorde a la remuneración percibida por el trabajador, más no a la retribución mínima del trabajador. 

Por tanto, se declara como jurisprudencia vinculante lo siguiente:

“El artículo 216.2 del código del trabajo debe entenderse así: que la pensión jubilar patronal no será mayor que la remuneración básica unificada media del trabajador. Para este cálculo se debe considerar la remuneración mensual promedio del último año (sumado lo ganado en el año y dividido para doce) percibido por el trabajador y no el salario básico unificado del trabajador en general, vigente al momento de la terminación de la relación laboral”.

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